EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-21918

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Hablando claro

Un particular pide que se cancele una anotación en el Registro de la Propiedad que dice que su vivienda está en construcción, cuando en realidad la obra terminó en 1977. El registrador rechazó la solicitud alegando que debe presentarse un acta notarial de fin de obra, pero el solicitante argumenta que no busca inscribir un hecho nuevo, sino corregir un error administrativo que ya aparece en los propios registros. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve este recurso sobre qué trámite es el correcto para eliminar esa anotación errónea.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda y descubres que en el Registro de la Propiedad aparece una anotación incorrecta (como que está en construcción cuando ya fue terminada hace años), este caso te muestra qué caminos administrativos existen para corregirlo y qué requisitos debes cumplir para que el registro acepte tu solicitud de rectificación.