EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación del asiento de presentación de la documentación remitida a la cuenta de correo electrónico del Registro de la Propiedad de Oviedo n.º 3.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22012

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Hablando claro

La Administración rechaza la solicitud de un ciudadano que intentó registrar un cambio de apellidos en una finca enviando los documentos por correo electrónico al Registro de la Propiedad de Oviedo. La ley solo permite presentar documentos en el Registro de tres formas: en papel (presencial, por correo postal o mensajería), electrónicamente (a través del sistema seguro de la web del Colegio de Registradores) o por fax en casos excepcionales. El correo electrónico ordinario no es un medio válido porque no garantiza que se registre el momento exacto en que se reciben los documentos, algo esencial en el sistema hipotecario.

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Cómo te afecta

Si necesitas modificar datos de una finca registrada (como cambios de titularidad, apellidos u otros cambios), no puedes hacerlo enviando los documentos por correo electrónico ordinario a la cuenta del Registro: debes presentarlos presencialmente en la oficina del Registro de la Propiedad, enviarlos por correo postal o servicio de mensajería, o utilizar el sistema telemático seguro a través de la web del Colegio de Registradores.