Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza la inscripción de cambio de socio único y de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22018
Hablando claro
Una viuda y sus hijos pretendían inscribir en el Registro Mercantil cambios en una sociedad tras la muerte del socio único: que la propiedad de las participaciones pasara a ellos como herederos y que se designara a la viuda como administradora. El registrador rechazó la inscripción alegando que faltaba documentación (concretamente, acreditar quiénes eran los herederos mediante un testamento o acta de declaración de herederos). La viuda ha recurrido esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica, que ahora resuelve si el registrador actuó correctamente.
Cómo te afecta
Si eres heredero de un socio único que ha fallecido y quieres que tu participación en la empresa se inscriba en el registro, deberás presentar documentos que demuestren quiénes sois los herederos (testamento o acta de declaración de herederos) antes de poder inscribir los cambios de propiedad y administración en la sociedad.
Fuente oficial