EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22020

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Hablando claro

La Delegación de Economía y Hacienda en Ourense vendió una finca a través de un documento administrativo firmado a mano, pero el Registro de la Propiedad rechazó inscribir la venta porque no podía verificar que las firmas fueran auténticas. El documento original estaba en papel con firmas manuscritas, y el Registro exigía que estuviera firmado electrónicamente con un código de validación, legitimado ante notario, o firmado ante el propio registrador. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha fallado en favor de la Delegación, determinando que el documento administrativo original con firmas manuscritas es suficientemente auténtico y puede inscribirse.

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Cómo te afecta

Si eres una administración pública o trabajas en una entidad estatal que necesita vender patrimonio mediante documentos administrativos, este fallo te afecta porque establece que tus documentos de compraventa firmados manuscritamente en soporte papel son válidos para inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de convertirlos a firma electrónica o legitimarlos ante notario. Si eres un comprador de patrimonio estatal, te beneficia porque simplifica el proceso de registro de la propiedad cuando compras bienes del Estado.