Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22021
Hablando claro
La Delegación de Hacienda en Ourense ha ganado un recurso administrativo contra el Registro de la Propiedad de O Carballino-Rivadavia. El Registro había rechazado inscribir la venta de dos fincas públicas a una pareja porque el documento estaba firmado a mano en lugar de electrónicamente o autenticado por notario. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha anulado esa negativa y ordena que se permita la inscripción del documento original con firmas manuscritas.
Cómo te afecta
Afecta a la pareja compradora (E.R.R. y M.V.G.F.), que ya podrá inscribir la propiedad que adquirió del Estado en el Registro de la Propiedad sin tener que rehacer el documento con firma electrónica o autenticación notarial. También afecta a la Administración Pública y a los Registros de la Propiedad, que deben aceptar documentos administrativos originales con firmas manuscritas como válidos para la inscripción.
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