EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse formulado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, de las que se desprende la existencia de una contienda judicial.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-22032

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Hablando claro

Un propietario que compró una parcela de terreno en Ciudad Rodrigo (la finca número 19.012) recurre la decisión del registrador que se negó a inscribir correctamente su propiedad porque hay dudas sobre cuál es realmente la parcela que compró: según el Catastro, los linderos, la superficie y el titular no coincidían con lo que figuraba en la escritura de compra. El Ministerio de Justicia ha revisado el recurso y, después de examinar toda la documentación aportada (escrituras antiguas, licencias de parcelación, planos y certificaciones catastrales), ha resuelto sobre si el registrador tenía razón en sus dudas o si finalmente se debe inscribir la propiedad correctamente.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una finca o has comprado una propiedad y tienes problemas para inscribir correctamente la georreferenciación catastral en el Registro de la Propiedad por discrepancias entre lo que dice la escritura y lo que aparece en el Catastro, esta resolución te muestra cómo funciona el proceso de recurso ante la administración y qué documentación (escrituras históricas, licencias de parcelación, planos) es relevante para aclarar la identidad real de la finca y conseguir que se inscriba correctamente.