Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22039
Hablando claro
Un comprador no puede inscribir en el Registro de la Propiedad una vivienda que compró en 1995 porque el vendedor, la Agencia Tributaria, tiene su número de identificación fiscal revocado desde 2017. El Registro se niega a inscribir la compraventa argumentando que aunque la operación fue legal en su momento, la revocación del NIF del vendedor impide retroactivamente cualquier inscripción de sus transmisiones anteriores. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve que esta prohibición es válida según la normativa tributaria y registral, aunque reconoce que causa un perjuicio al comprador.
Cómo te afecta
Te afecta si compraste una propiedad a través de una entidad cuyo número de identificación fiscal ha sido revocado posteriormente: aunque tu compra fue legal cuando se realizó, no podrás inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro de la Propiedad si el vendedor no rehabilita su NIF. Para poder completar la inscripción, tendrías que tramitar un expediente ante la Agencia Tributaria solicitando la rehabilitación del NIF del vendedor exclusivamente para este fin, o acudir a los juzgados si no es posible esa rehabilitación.
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