Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 1, en relación con el rechazo de la cancelación de una hipoteca de personas físicas concursadas, por faltar una resolución judicial expresa en que se ordene dicha cancelación o consentimiento en escritura pública del acreedor hipotecario.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22046
Hablando claro
Dos personas que se beneficiaron de una exoneración de deudas en un concurso no pueden cancelar una hipoteca sobre su vivienda solo con la sentencia que les perdonó las deudas, según el Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan. El registrador rechazó su solicitud porque considera que necesitan además un documento firmado por el banco que prestó el dinero (Banco de Sabadell) o una orden judicial específica que ordene la cancelación de la hipoteca, no solo que perdonen la deuda. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha revisado el caso y confirma que el registrador tiene razón: la exoneración de la deuda no cancela automáticamente la hipoteca inscrita en el registro.
Cómo te afecta
Si eres una persona física que has recibido una exoneración de deudas en un procedimiento concursal, necesitas saber que el perdón de tus deudas no borra automáticamente las hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad sobre tus bienes. Tendrás que obtener un consentimiento escrito del banco acreedor para cancelar la hipoteca o conseguir una sentencia judicial que ordene específicamente esa cancelación; la sentencia de exoneración por sí sola no es suficiente ante el registro.
Fuente oficial