Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Loja, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos de vencimiento anticipado en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-22200
Hablando claro
Una registradora de la propiedad en Loja rechazó inscribir dos cláusulas de un préstamo hipotecario empresarial: una que permitía la ejecución directa sobre la finca y otra que dejaba al banco declarar vencido todo el préstamo si faltaba un solo pago o si se incumplían obligaciones secundarias. El primer defecto es que el certificado de tasación presentado no tenía fecha ni firma, por lo que no se puede verificar su validez. El segundo es que la cláusula de vencimiento anticipado por impago único o incumplimientos menores no cumple con lo exigido por la ley y la jurisprudencia. Ahora se ha resuelto mantener esa suspensión y dar un plazo de 60 días para subsanar los defectos.
Cómo te afecta
Si eres la empresa que solicitó el préstamo o el banco acreedor, te afecta directamente: no podrás formalizar el préstamo con esas condiciones hasta que no corrijas ambos problemas. Debes aportar un certificado de tasación completo, fechado y firmado según la ley, y modificar la cláusula de vencimiento anticipado para que solo permita declarar vencido el préstamo por incumplimientos graves y esenciales, no por el impago de una sola cuota o faltas menores. Si no lo haces en 60 días, la inscripción seguirá siendo rechazada.
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