Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, de modificación del Acuerdo de 21 de enero de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP), F.C.P.J., mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
Ministerio de Industria y Turismo
BOE-A-2026-22210
Hablando claro
El Gobierno flexibiliza las condiciones para que empresas afectadas por la DANA puedan acceder a financiación a través del fondo Reinicia+ FAIIP DANA. La principal novedad es que elimina la exigencia de que la empresa lleve mínimo tres años funcionando antes de solicitar el dinero, permitiendo así que nuevas empresas o las que se están reconfigurando tras los daños accedan a la ayuda. También amplía las actividades consideradas industriales más allá de la clasificación tradicional, para incluir iniciativas en economía circular o servicios avanzados.
Cómo te afecta
Si eres una empresa industrial ubicada en municipios afectados por la DANA de octubre-noviembre de 2024 (o tienes allí tu actividad), podrás solicitar financiación sin necesidad de acreditar que llevas tres años en funcionamiento. Esto te beneficia especialmente si es una empresa de reciente creación, si estás relanzando tu negocio tras los daños, o si tu actividad se encuadra en nuevas categorías industriales como la economía circular o servicios especializados para la industria.
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